Reglamento de Copropiedad
Gestión del reglamento, capítulo arbitral y cláusulas tipo
Guía de Incorporación del Capítulo Arbitral
Proceso completo de 4 fases para incorporar el Capítulo Arbitral al reglamento de copropiedad y habilitar el Tribunal Arbitral.
Art. 1650 CCC
El acuerdo de arbitraje puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un estatuto o reglamento.
Art. 2060 CCC
Las decisiones que modifiquen el reglamento requieren mayoría de dos tercios de la totalidad de propietarios.
Fase 1
Preparación de la Modificación del Reglamento
Análisis del reglamento actual
Revisar el reglamento vigente para identificar dónde se incorporará el nuevo capítulo.
Redacción del Capítulo Arbitral
Utilizar las cláusulas tipo que provee ConsorcioAI (ver más abajo) o redactar con asesoramiento legal.
Revisión legal
Verificar que las cláusulas cumplan con el Art. 1650 del CCC (arbitraje en estatutos o reglamentos) y normas locales.
Preparación de documentación
Preparar el proyecto de modificación, el nuevo capítulo y la documentación para presentar en la asamblea.
Fase 2
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
Incluir en el orden del día
Incluir: 'Modificación del Reglamento de Copropiedad — Incorporación del Capítulo Arbitral'.
Notificar a TODOS los propietarios
Con la anticipación que establece el reglamento actual (mínimo 10 días).
Adjuntar en la convocatoria
El proyecto completo del Capítulo Arbitral, las cláusulas a incorporar, y la fundamentación legal.
Aclarar mayoría requerida
Se requiere mayoría de 2/3 de la totalidad de propietarios (Art. 2060 CCC).
Envío a través de ConsorcioAI
La convocatoria puede enviarse a través de ConsorcioAI a todos los propietarios registrados.
Fase 3
Celebración de la Asamblea y Votación
Presentar el Capítulo Arbitral
Explicar el alcance, los tipos de conflictos cubiertos y el procedimiento.
Explicar el servicio tercerizado
El servicio de Tribunal Arbitral es tercerizado inicialmente, y en el futuro se desarrollará un juicio arbitral propio dentro de la plataforma.
Votación
Se requiere 2/3 de la totalidad de propietarios (no de los presentes, del total del consorcio).
Redacción del acta
Documentar: fecha, presentes, resultado de la votación (a favor, en contra, abstenciones), texto aprobado del Capítulo Arbitral.
Firma del acta
Por el administrador y los miembros del Consejo de Administración presentes.
Fase 4
Registro en ConsorcioAI y Activación del Tribunal Arbitral
Subir el acta de la asamblea
Subir el acta de la asamblea a ConsorcioAI.
Subir el reglamento actualizado
Subir el reglamento actualizado con el Capítulo Arbitral incorporado.
Verificación de ConsorcioAI
ConsorcioAI verifica la documentación y activa el Tribunal Arbitral para el edificio.
Activación
A partir de este momento, los propietarios pueden iniciar casos en el Tribunal Arbitral.
Capítulo Arbitral — Cláusulas Tipo
Plantillas listas para copiar e incorporar al reglamento de copropiedad. Cada cláusula puede copiarse individualmente al portapapeles.
Cláusula 1 — PACTO ARBITRAL
Todos los conflictos que se susciten entre ocupantes, propietarios, el Administrador y proveedores del consorcio en relación con la propiedad horizontal, serán resueltos mediante arbitraje conforme a lo establecido en el presente Capítulo Arbitral. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para dichos conflictos.
Cláusula 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN
El arbitraje comprende: (a) conflictos entre ocupantes (ruidos, filtraciones, uso de espacios comunes); (b) conflictos entre propietarios y el Administrador (gestión, gastos, incumplimiento del reglamento); (c) conflictos entre el Administrador y proveedores (obras en partes comunes); (d) conflictos entre ocupantes y proveedores (obras particulares en unidades).
Cláusula 3 — SERVICIO TERCERIZADO
El servicio de Tribunal Arbitral será provisto, en una primera etapa, por un proveedor externo especializado designado por el consorcio. El Tribunal Arbitral recibirá los casos, los clasificará y asignará un Juez Arbitral a cada uno.
Cláusula 4 — JUEZ ARBITRAL
Cada caso será tramitado y resuelto por un Juez Arbitral designado por el proveedor del servicio. El Juez Arbitral conducirá el procedimiento hasta el dictado del Laudo arbitral.
Cláusula 5 — PROCEDIMIENTO
El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1649 a 1665) y por el reglamento del proveedor del servicio arbitral.
Cláusula 6 — LAUDO
El laudo arbitral será definitivo, vinculante para las partes y de cumplimiento obligatorio. Solo procederá su revisión por vicios formales o causales de nulidad previstas en el Código Civil y Comercial.
Cláusula 7 — DESARROLLO FUTURO
El consorcio manifiesta su intención de incorporar, en el futuro, un sistema de juicio arbitral propio a través de la plataforma digital ConsorcioAI, que permitirá tramitar el arbitraje de manera íntegramente digital. Mientras tanto, el servicio continuará prestándose de forma tercerizada conforme a la Cláusula 3.
Cláusula 8 — COSTOS
Los costos del arbitraje serán soportados según lo determine el Laudo, pudiendo ser a cargo de una de las partes, ambas, o del consorcio según la naturaleza del conflicto y el resultado del laudo.
